Héctor
A. Gil Müller
México se ha destacado por
implementar novedades jurídicas en varias materias o disciplinas del derecho. Diversas
figuras mexicanas han servido de referente para modificaciones, incorporaciones
o construcciones jurídicas en otras latitudes. En el mundo se reconocen, en
tiempos pasados, diversas aportaciones del derecho mexicano, tales como el Juicio
de Amparo o la protección ante actos de autoridad que violan alguna garantía
otorgada constitucionalmente, los derechos sociales y su incorporación a la
constitución, su avance en ciertos aspectos laborales, etc.
Incluso en nuestro propio origen, el pueblo azteca
tenia una serie de mecanismos novedosos para su época; los aztecas mantenia un
especial cuidado para la mujer embarazada, constituían consejos familiares para
apoyar en su comportamiento y dar recomendaciones a la mujer. También se
entregaba, con tiempo, a la Ticihtl o partera para su cuidado anterior y
posterior al alumbramiento. Pesaban obligaciones cuyo incumplimiento traían
penas para todos los miembros de la familia en la que existía una mujer
embarazada.
Sin embargo, en el derecho de daños, México ha quedado
rezagado. Esta categoría jurídica compila y regula la reparación o
indemnización, pero también el reconocimiento y constitución de los perjuicios
injustamente ocasionados. Otros paises latinoamericanos aplican legislaciones
de avanzada que permiten entender el daño y no solo transformarlo en una cuantía
indemnizatoria. El daño moral, el lucro cesante y sobre todo la novedosa figura
del daño al proyecto de vida a muy lento paso van haciendo espacio entre
nuestras figuras jurídicas, algunas no por origen interno sino por traslación
jurídica, es decir, migración de otros lugares. La Suprema Corte de Justicia ha
utilizado criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para incluir
estas novedades jurídicas. Por ejemplo, ha reconocido que el daño al proyecto
de vida lesiona el ejercicio mismo de la libertad ontológica del ser humano,
por lo que tiene efectos reflectantes en el desarrollo y desenvolvimiento
propio de la persona en cuanto a sus objetivos o aspiraciones de vida, y que
trascienden a su desarrollo integral.
Re-entender los daños constituye una nueva dimensión
de protección y resguardo ante las acciones sufridas, un motivo para evitar los
atrasos, los errores y los cambios. La necesidad de enfrentarse a novedosas
sanciones no significa un afan persecutorio o meramente sancionador, sino
tambien la comprensión que los actos trascienden en el tiempo, que no sólo
somos “el hombre y sus circunstancias” sino también el hombre en sus
consecuencias.
Me parece que muchas de las protestas en nuestro país
y la sensación de frustración que termina por percibirse como soledad y
abandono, está originada en un mal manejo del daño. No necesitamos la
constitución de un nuevo delito, no necesitamos la modificación de una
institución, necesitamos entender que los daños producidos tienen consecuencias
que se proyectan más allá que una sanción actual.
La heterogeneidad y posibilidad de daño en tan
diversas áreas lo vuelven una figura complicada que se prefiere no intervenir o
que de hacerlo persigue una finalidad por minimizar los efectos de un accidente
o situación que daña. Sin embargo, la respuesta no está en su omisión,
desconocimiento o postergación, sino en su conducción y regulación. El derecho
protege y está en cada generación de nosotros, que interprete la
responsabilidad moral y humana, para que esa protección se encuentre orientada
a lo verdaderamente valioso.
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