Héctor A. Gil Müller
Bien afirma el filosofo popular, aquel viejo
encerrado entre los dichos y adagios que nos decimos cuando está oscuro el
rumbo; “Cada cabeza es un mundo” la individualidad es lo más general y si algo
nos asemeja a todos es que somos tan individuos que podemos identificarnos
personalmente. El mundo, sin embargo, colecciona esas culturas y agrupa según
sea el caso. Eso ocurre con lo jurídico. Existen en el planeta diversas
familias juridicas consideradas con diferencias tan profundas que pueden
entenderse como separadas. Existen los sistemas juridicos socialistas que
expresan la profunda diferencia que causa una pequeña palabra; propiedad. Son
sistemas juridicos que aun al interior de esa familia ostentan diferencias en
relación a la figura de un partido central, de una política expansionista, de
una estructura política o atendiendo a los derechos laborales.
Los sistemas religiosos como el hebreo,
islámico y canónico católico tambien presentan caracteristicas propias que son
el resultado de organizar el más acá con una extension al más allá. No son
sistemas ajenos a nosotros, muchas de nuestras instituciones familiares tomadas
como reacción a la presión eclesiástica en México, de ahí que nuestra acta de
nacimiento tenga muchos elementos del bautismo religioso, o el matrimonio como
acto civil también incluya matices que eran propios del sacramento. Hemos
incorporado otros elementos como el “albacea” en nuestro sistema que provienen
del derecho islámico. Del derecho hebreo figuras como el patrimonio de familia,
estructuras de organización y en una importante medida la protección a
vulnerables.
Los llamados sistemas jurídicos occidentales,
que solo tiene sentido si Europa es el centro del mundo, provienen del derecho
romano, canónico y germánico. Una amalgama que nos hizo tomar instituciones de
la antigua Roma, codificarlas y finalmente resolverlas en tribunales. Dos
sistemas se reparten la mayoría de esas consecuencias; el llamado Common Law,
caracterizado por una ley común que se nutre del precedente, es decir, de las
propias decisiones de los jueces que lo actualizan y orientan para futuras consideraciones.
El civil law; que prodiga desde la ciudad o institución cívica la ley y el juez
debe servir ajustando su decisión y actualizando el mandato para un caso
concreto. En ese sistema nos encontramos en México. La figura del juez puede
apreciarse diferente en cada uno de los sistemas, en el common law el juez es
“un heroe”, pues los valores, principios y acceso a la experiencia traen la
legitimidad para sus decisiones. Entre mejor, “aristos”, sea el juez el sistema
es mas apegado a lo que busca. En el modelo civil law o nuestro, la norma esta
dada y el juez busca aplicarla, por lo que no se trata de un heroe sino de un
estudioso. Las competencias son diferentes.
En el plano institucional comienzan a aparecer
muchas características de “heroes” en nuestro modelo de judicial, no solo con
la eleccion, que exige que el votante no perciba necesariamente los
conocimientos sino la trayectoria del juez. Pero también la libertad que se
otorga en los nuevos modelos procesales, en lo penal desde hace ya años, y
ahora en lo civil y familiar con la instalación de juicios orales, obligatorios
desde abril del 2027, exige usar su experiencia, su libre valoración de las
pruebas, sus facultades coinciliadoras y también en general la decisión
inmediata sobre un asunto. Un cambio fuerte que quizá no solamente sea en la
actividad judicial.


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