Por: Javier Cruz de la Fuente / www.unomasuno.com.mx
Oaxaca de Juarez, Oaxaca.- El abogado y corredor público, catedrático y candidato a la Rectoría de la UABJO, Zenón López López, presente ante la Comisión Electoral y ante el Consejo Universitario, impugnación e inconformidad por el registro como candidatos a ser Rector de algunos funcionarios y catedráticos de la máxima casa de estudios que no cumplen con los mínimos requisitos para ser candidatos.
A continuación el texto integro de la inconformidad e impugnación:
Primero: La declaración de nulidad de las constancias de registro como candidatos a la elección de rector por el periodo 2012-2016 de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, de los maestros Eduardo Martinez Helmes, Enrique A. Martinez Martinez, Josefina G. Aranda Bezaury, Enrique Mayoral Guzmán y Arturo Mejía Garcia,que les fueron expedidas por la Comisión Electoral con fecha 30 de abril del presente año,
Segundo: Como consecuencia del punto anterior, la declaración formal de que los maestros Eduardo Martinez Helmes, Enrique A. Martinez Martinez, Josefina G. Aranda Bezaury, Enrique Mayoral Guzmán y Arturo Mejía García, son inelegibles como candidatos a la Rectora de esta máxima casa de estudios, para el periodo 2012- 2016.
Tercero: Como consecuencia de los dos puntos anteriores, la cancelación de los respectivos registros de los maestros Eduardo Martinez Helmes, Enrique A. Martinez Martinez, Josefina G. Aranda Bezaury, Enrique Mayoral Guzmán y Arturo Mejía García y el retiro de todo tipo de propaganda de campaña de cada uno de los mencionados maestros.
Fundando mi acción, e impugnación en las siguientes consideraciones, hechos y derechos:
Consideraciones
Primera: El presente escrito de impugnación, lo presento y lo dirijo al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Autónoma Benito Juarez de Oaxaca, y a la Honorable Comisión Electoral, bajo protesta.
Segunda: Independientemente de la impugnación objeto del presente escrito, que es una cuestión jurídica, hago publico mi respeto y mi consideración a la calidad de personas e integrantes de la comunidad universitaria, de los maestros Eduardo Martinez Helmes, Enrique A. Martinez Martinez, Josefina G .Aranda Bezaury, Enrique Mayoral Guzmán y Arturo Mejía García.
Hechos
Primero: Es del conocimiento público y de la comunidad universitaria de la Universidad Autónoma “Benito Juarez" de Oaxaca que los ciudadanos maestros Eduardo Martínez Helmes, Enrique A. Martinez Martínez y Josefina G. Aranda Bezaury, durante el mandato del rector arquitecto Rafael torres Valdez, del año 2008 al actual 2012, fungieron como secretario particular de la rectoría, secretario general de la universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y directora de planes y programas estratégicos de la Universidad Autónoma Benito Juarez de Oaxaca, respectivamente, cargo que desempeñaron por cuatro años consecutivos, hasta el 29 de marzo del año 2012.
Segundo: Con motivo del desempeño de los respectivos cargos a que se hacen referencia en el hecho anterior suponemos que los ciudadanos maestros Eduardo Martínez Helmes, Enrique A. Martínez Martínez y Josefina G. Aranda Bezaury, solicitaron licencia en sus respectivas facultades, escuelas o institutos, para dejar de desempeñarse como profesores o investigadores, con la finalidad de desempeñar la función encomendada con tiempo completo y de esa manera darle a la universidad el máximo de los rendimientos, en virtud de que el artículo 68 de la ley orgánica de la Universidad Autónoma Benito Juarez de Oaxaca prohíbe la acumulación de empleos y en consecuencia, los funcionarios de la universidad solo podrán desempeñar un cargo administrativo y los empleados o maestros de la universidad solo podrán desempeñar un cargo, que es impartir cátedra en facultad o escuela o realizar investigación en los institutos de la misma, ya que en términos del artículo 64 de la misma ley orgánica de anterior referencia la administración central de la universidad que corresponde al rector, se auxiliara de funcionarios de las secretarias, direcciones, departamentos, oficinas y coordinaciones técnicas de apoyo, nombrados y removidos por él, en los términos de la fracción ii del artículo 42 de la presente ley.
Tercero: El artículo 43 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, establece que para ser rector, se exigen los mismos requisitos que para ser consejero universitario profesor, excepción hecha de la edad que deberá ser mayor de 30 años y menor de 70 al momento de su eleccion y de la antigüedad en el servicio de la institución, que deberá ser como mínimo, de cinco años consecutivos e inmediatos al momento de la elección y tener formación universitaria.
Cuatro: El artículo 43 que referimos en el hecho anterior, nos remite al artículo 37 y este a su vez nos remite al artículo 25 de la misma ley de referencia.
“el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Benito Juarez de Oaxaca establece como requisitos para ser delegado profesor o investigador al congreso universitario, los siguientes: i.- ser mexicano. ii.- tener grado de licenciatura acreditado como mínimo. iii- ser de conducta honorable. iv.- gozar de reconocido prestigio profesional y haberse distinguido por su trabajo de investigación o en la cátedra. v.- haberse desempeñado como profesor o investigador de la institución tres años consecutivos e inmediatos al momento de la elección. y vi.- no ser funcionario federal, estatal o municipal, ni desempeñar cargo de elección popular.”
Quinto: conforme a los hechos manifestados en el punto cuarto anterior, el articulo 25, en términos de sus fracciones v y vi, establece, sin decirlo específicamente que los funcionarios universitarios, en términos de los artículos 64 y 68 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Benito Juarez de Oaxaca, no pueden ser aspirantes a la rectoría de la Universidad Autónoma Benito Juarez de Oaxaca, en virtud de que al ser llamados por el rector para auxiliarlo en la administración central, se convierten en funcionarios a quienes en términos del artículo 68 de la misma ley orgánica, les está prohibida la acumulación de empleos y solo podrán desempeñar un cargo administrativo que es él que el rector les asigno y este tiene que ser de tiempo completo, responsabilidad que choca o se contrapone con la posibilidad de impartir cátedra en facultad o escuela o realizar investigación en los institutos de la misma.
Sexto: Como consecuencia de lo manifestado en el hecho quinto, los maestros Eduardo Martínez Helmes, Enrique A. Martínez Martínez y Josefina G. Aranda Bezaury, no reúnen los requisitos a que se refiere el artículo 25 en sus fracciones v y vi de la ley orgánica de la Universidad Autónoma Benito Juarez de Oaxaca que textualmente dicen para ser delegado (rector), se requiere:
“haberse desempeñado como profesor o investigador de la institución tres años consecutivos e inmediatos al momento de la elección y no ser funcionario federal, estatal o municipal, ni desempeñar cargo de elección popular”
En virtud de que conforme al artículo 64 de la misma ley de referencia al ser nombrados funcionarios públicos por el ciudadano rector, cayeron en los supuestos previstos por el artículo 68 de la ley de referencia que prohíbe la acumulación de empleos, por lo que en su calidad de funcionarios los maestros Eduardo Martínez Helmes, Enrique A. Martínez Martínez y Josefina G. Aranda Bezaury, no pudieron desempeñar la función que el ciudadano rector les encomendó y seguir desempeñándose como profesores o investigadores, ya que de haberlo hecho, violaron flagrantemente la ley orgánica de la Universidad Autonomía Benito Juarez de Oaxaca, violaron la confianza del ciudadano rector, la confianza de la comunidad universitaria y la confianza de la población oaxaqueña en general y además de que cobraron indebidamente dos sueldos por el ejercicio incompleto e indebido de dos empleos, siendo, esto, además inmoral.
Séptimo: Conforme a los hechos anteriores el hecho de que los maestros Eduardo Martínez Helmes, Enrique A. Martínez Martínez y Josefina G. Aranda Bezaury, hayan renunciado, a los cargos ocupados en la rectoría hasta el 29 de marzo del presente año, esto es, con 45 días consecutivos inmediatos al momento de la elección y hayan empezado nuevamente su desempeño como profesores o investigadores de la institución, primero, no los hace elegibles en virtud de que el artículo 20 de la ley orgánica de la Universidad Autonomía Benito Juarez de Oaxaca, establece en forma clara que “para la elección, (del rector) se cumplirán los requisitos y el procedimiento que establece esta ley y su reglamento” y si tomamos en consideración que la ley no tiene reglamento en virtud de que la misma hace referencia, en su transitorio segundo, como vigente para la ley, al reglamento del 6 de octubre de 1970 y no existe publicado un reglamento de dicha fecha, ya que el que verdaderamente existió es el de fecha 6 de octubre de 1960, por lo que solamente deberá aplicarse la normatividad que establece la ley orgánica y esta:
a).- Establece en su artículo 25 fracciones v y vi, en relación con los artículos 37 y 43 que… “fracción v.- haberse desempeñado como profesor e investigador de la institución tres años consecutivos e inmediatos al momento de la elección. Fracción vi.- no ser funcionario federal, estatal o municipal, ni desempeñar cargo de elección popular”
b).- No establece para los funcionarios en mención el derecho a ser candidatos a la rectoría, renunciando a su función, con 45 días de anticipación al momento de la elección, ya que como lo hemos manifestado con anterioridad al ser funcionarios públicos auxiliares de la administración central de la uabjo, les está prohibida la acumulación de empleos, por lo que al no poder impartir cátedra en facultad, instituto o escuela o realizar investigación en los institutos de la misma, no llenan los requisitos a que se refieren los artículos 25 y 43 de la referida ley orgánica, específicamente, el de “haberse desempeñado como profesor o investigador de la institución tres años consecutivos e inmediatos al momento de la elección”.
c).- Admitiendo sin conceder que tuvieran, como funcionarios públicos de la uabjo, derecho a ser elegibles como candidatos a la rectoría, la ley orgánica no establece un plazo para la renuncia de los funcionarios universitarios para el caso de ser aspirantes a la rectoría, por lo que conforme a lo que establece el artículo 5° de la referida ley orgánica de la uabjo, se tiene que acudir a la supletoriedad, ya que este concepto es parte fundamental de nuestro sistema jurídico mexicano, por lo que ante tal circunstancia nos remitimos a las constituciones federal y estatal, legislaciones que nos remiten a su vez, tratándose de elecciones, al código de instituciones políticas y procedimientos electorales de Oaxaca, código que en su artículo 10 apartado 4, incisos “E y F” establece en forma clara que los funcionarios estatales con poder ejecutivo tendrán que renunciar 120 días antes de la elección y la universidad, a través de ninguno de sus órganos de gobierno tiene la facultad de auto legislar mas haya de lo que signifique materia legislativa universitaria y académica, dentro del marco de lo que la propia ley establece y permite, de lo contrario estaríamos contraviniendo la base de nuestro sistema jurídico mexicano que para su funcionamiento ha establecido tres poderes que son el poder ejecutivo para administrar la hacienda pública, el poder judicial para aplicar la ley a los casos concretos y el poder legislativo para hacer las leyes que rigen las conductas de los mexicanos y de los extranjeros que transiten o vivan en nuestro país, consecuentemente la universidad, a través de ninguno de sus órganos de gobierno, tiene la facultad de establecer un plazo diferente al contemplado en la ley supletoria, al no existir, una facultad expresa para la universidad para este fin, consecuentemente, los funcionarios de la uabjo, específicamente los maestros Eduardo Martínez Helmes, Enrique A. Martínez Martínez, y Josefina G. Aranda Bezaury, tuvieron la necesidad de renunciar con 120 días de anticipación, como lo establece el artículo 10 apartado 4 incisos “E Y F” del código de instituciones políticas y procedimientos electorales de Oaxaca que textualmente dicen “articulo 10.- … 4.- ADEMÁS DE LOS REQUISITOS QUE SEÑALA LA CONSTITUCIÓN PARTICULAR, LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS. … E).- NO SER CONSEJERO ANTE ORGANISMOS ELECTORALES, FEDERALES O ESTATALES, SALVO QUE SE SEPARE DEL CARGO DOS AÑOS ANTES DE LA FECHA DE LA ELECCIÓN; F).- NO SER FUNCIONARIO FEDERAL O ESTATAL CON PODER EJECUTIVO, SALVO QUE SE SEPARE DEL CARGO 120 DÍAS ANTES DE LA FECHA DE LA ELECCIÓN”. Con la finalidad de no aprovechar, para su elección, todas las prerrogativas, acercamientos, recursos, y conocimientos propios de su cargo, como en efecto, lo hicieron, al realizar actos públicos en todo el ámbito de la universidad.
por si lo anterior no fuera suficiente el licenciado Eduardo Martínez Helmes en su calidad de consejero universitario suplente, al pertenecer al consejo universitario de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, órgano encargado de la elección del rector de la misma, debió de renunciar al cargo de consejero suplente, con la finalidad de poder acceder a la candidatura de la rectoría y al no hacerlo está infringiendo la norma de anterior referencia, la convocatoria de fecha 26 de abril de abril del año en curso y los lineamientos para la elección a rector aprobados y ratificados por esta honorable comisión electoral.
Octavo.- Como consecuencia de todo lo anterior, los maestros Eduardo Martínez Helmes, Enrique A. Martínez Martínez, Josefina G. Aranda Bezaury, Enrique Mayoral guzmán y Arturo Mejía García, son inelegibles, en virtud de que no llenan el requisito a que se refiere la fracción v de la ley orgánica de la Universidad Autonomía Benito Juárez de Oaxaca, y los tres primeros al estar en el supuesto de la fracción vi de la misma disposición mencionada, en virtud de que no renunciaron en el plazo de 120 días y el primero al no haber renunciado al cargo de consejero universitario.
Derechos
Fundamentan mi inconformidad e impugnación los artículos 1°, 8° y demás relativos de la Constitución Federal, 1°, 2° 13 y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, los artículos 1°, 8, 19, 20, 25, 37, 41, 43, 64, 68 y demás relativos de la ley orgánica de la Universidad Autónoma Benito Juarez de Oaxaca, vigente y artículos 1°, 10 apartado 4, incisos “E y F” y de mas relativos del código de instituciones políticas y procedimientos electorales de Oaxaca, la convocatoria de fecha 26 de abril del año en curso y las disposiciones contenidas en los lineamientos para la elección de rector ratificados y aprobados por el consejo universitario.
Pruebas
Para acreditar las consideraciones, los hechos y los derechos del presente escrito de impugnación, ofrezco las siguientes pruebas:
Primera: La documental publica, consistente en el informe que deberá rendir el ciudadano rector de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, respecto al tiempo que prestaron sus servicios, como funcionarios de la uabjo, los maestros Eduardo Martínez Helmes, Enrique A. Martínez Martínez, y Josefina G. Aranda Bezaury.
Segunda: la documental publica consistente en el informe que deberá rendir el ciudadano rector o el secretario general de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, respecto del día o fecha en que los maestros Eduardo Martínez Helmes, Enrique A. Martínez Martínez, y Josefina G. Aranda Bezaury renunciaron a sus respectivos cargos de secretario particular del rector, secretario general de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y de directora de la dirección de planes y programas estratégicos de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.
Tercera: La documental publica consistente en los informes que deberán rendir las facultades, escuelas o institutos, en donde estén adscritos y hayan prestado sus servicios como docentes o investigadores los maestros Eduardo Martínez Helmes, Enrique A. Martínez Martínez, Josefina J. Aranda Bezaury y Arturo Mejía García y/o a las facultades de derecho, odontología, instituto de ciencias sociales y antropología y centro cultural universitario, de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, respecto de las cargas académicas de los maestros Eduardo Martínez Helmes, Enrique A. Martínez marines, Josefina G. Aranda Bezaury y Arturo Mejía jarcia durante los tres años consecutivos e inmediatos al momento de la elección.
Cuarta: La documental publica consistente en las respectivas constancias de registro como candidatos a la rectoría de los maestros Eduardo Martínez Helmes, Enrique M. Martínez Martínez, Josefina G. Aranda Bezaury,, Enrique Mayoral Guzmán y Arturo Mejía García expedidas por la comisión electoral, dependiente del consejo universitario de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, documental que obra en los archivos de esa honorable comisión electoral.
Quinta: La documental publica consistente en el informe que deberá rendir el presidente del consejo universitario de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, en relación con la renuncia o licencia que haya solicitado el maestro Eduardo Martínez Helmes para separarse de su cargo de consejero universitario suplente, para acceder a la candidatura para la rectoría, indicando la fecha en que fue presentada dicha renuncia o licencia.
Sexta: La presuncional legal y humana en todo lo que se derive de lo actuado y me favorezca.
Séptima: La instrumental de actuaciones consistente en todo lo actuado en el presente proceso impugnatorio.
Las pruebas antes indicadas las relaciono con todas las consideraciones, hechos y derechos de la presente impugnación.