TEPJF ordenó al INE que investigue el uso de instrumentos propagandísticos en Nuevo León.



La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó el acuerdo adoptado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) que consideraba inexistentes las condiciones jurídicas para iniciar un procedimiento sancionador por una queja del Partido Acción Nacional (PAN) que denunciaba presuntos actos que, a su parecer, vulneraban los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en el presente proceso judicial electoral.

La demanda consideró el uso indebido de recursos públicos para multas de promoción y propaganda, relacionados con el proceso de elección de personas integrantes del Poder Judicial de la Federación.

Inconforme con la determinación, el PAN alegó que la decisión de la UTCE no estaba debidamente fundamentada y motivada. Señaló como errónea la interpretación hecha acerca de los límites que la Constitución y la Ley establecen a los partidos políticos sobre su participación en el proceso electoral judicial. A su parecer, la autoridad electoral tiene la obligación de investigar y sancionar toda conducta contraria al marco jurídico.


En sesión pública, la Sala Superior, a partir del proyecto de la magistrada Janine Otálora Malassis, revocó el acuerdo de la UTCE. En su sentencia, determinó que el INE sí incumplió con su obligación constitucional de investigar los hechos que se hicieron de su conocimiento, los cuales podrían configurar una infracción electoral.

El proyecto argumentó que el INE, en su calidad de garantía de los principios de legalidad, certeza y equidad, tiene el deber de verificar si existen elementos para iniciar un procedimiento oficioso sancionador e investigar los hechos denunciados, ello al margen de si el sujeto que denunció la conducta podía hacerlo o no.

La Sala Superior demostró que los principios sancionadores deben garantizar que la queja de una posible conducta infractora que se recibe por parte del INE no se descarte solamente a partir de que quien la presenta carece de legitimación, sino que también tiene el deber de analizar la posibilidad de abrir un procedimiento oficioso, ya que lo que está en juego es el tutelaje de los principios constitucionales y legales que pueden verse afectados ante la comisión de conductas presumiblemente infractoras.

En consecuencia, se revocó el acuerdo impugnado a efectos de que la autoridad responsable admita la denuncia e inicie la sustanciación del procedimiento (SUP-REP-199/2025).

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