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Protege TEPJF el ejercicio de atribuciones de magistraturas ante interferencias administrativas.

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, que el secretario general de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) incurrió en una obstrucción del ejercicio del cargo de una magistrada de esa instancia local, y dejó sin efectos dos oficios emitidos por dicho funcionario.
 
El asunto tiene su origen en un acuerdo emitido por la magistrada local en un incidente de cumplimiento de sentencia, en el que solicitaba a la autoridad responsable el informe sobre su cumplimiento, con un apercibimiento en caso de no atender lo solicitado.
 
Mediante dos oficios, el secretario general de acuerdos informó a la magistrada actora la negativa de realizar el trámite referido. En el primero, indicó que el apercibimiento estaba sujeto a la consideración de las coordinaciones de las ponencias del pleno; en el segundo, señaló que el apercibimiento no se ajustaba a los parámetros jurisprudenciales e incluso le sugirió realizar modificaciones.
 
Al respecto, la magistrada alegó que los oficios del secretario, al negar el trámite de su acuerdo, impidieron la debida integración del expediente a su cargo y, por ende, afectó el ejercicio de sus funciones como magistrada. De ahí que se actualizaba una obstrucción al ejercicio de su cargo.
 
En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior del TEPJF consideró que el secretario general de acuerdos del TEEM se excedió en sus atribuciones al analizar la legalidad del acuerdo y negar su trámite, lo que afectó el ejercicio de las atribuciones de la magistrada, pues limitó su capacidad operativa en la sustanciación y tramitación de un incidente.
 
En consecuencia, se revocaron los oficios impugnados y se conminó al secretario general de acuerdos a abstenerse de conductas análogas, consistentes en la denegación unilateral del trámite de acuerdos remitidos por las ponencias del Tribunal local (SUP-JDC-53/2026).
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