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Asunto:El que se indica.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 08 de mayo de 2012.
C. Lic. Juan Mendoza Reyes.
Presidente de la Junta de Coordinación Política del
Honorable Congreso del Estado.
P r e s e n t e.
Distinguido Presidente:
La que suscribe Lic. Jesusita Bautista Cayetano, señalando como
domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el indicado en mi
credencial de elector, misma que en copia simple anexo al presente, así como
los números telefónicos 044 951 183 98 15 y 045 951 154 38 57, correo
electrónico orion270@hotmail.com,
por medio del presente le expongo lo siguiente:
1.- El Congreso del Estado, emitió la convocatoria para la designación
de la Titularidad de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo a través
de la Comisión de Derechos Humanos, misma que a partir del ocho de marzo del
año en curso empezó a transcurrir el plazo para los registros de la titularidad
y el consejo ciudadano.
2.- El 21 de marzo del actual, en estricto cumplimiento a la citada
convocatoria, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
y a la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca
realice mi registro como candidata ciudadana a la titularidad de la Defensoría
de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.
3.- El 30 de marzo del año en
curso, la y los integrantes de la Comisión de Derechos realizaron una reunión
para notificarnos los horarios en que expondríamos ante ellos nuestras propuestas.
En dicha reunión pedí fuera abierta a la sociedad oaxaqueña y como en efecto
fue el 02 de abril de 2012.
4.- Para la titularidad nos inscribimos 21 personas y 13 para el
consejo.
5.- Sin embargo hasta esta fecha no se ha dado a conocer la terna para
la elección de la titularidad de la Defensoría de los Derechos Humanos del
Pueblo de Oaxaca y la citada Comisión de Derechos Humanos ha dado a conocer a
los medios de comunicación que el próximo miércoles nueve de mayo del actual,
se elegirá a su titular.
6.- En tal virtud y el motivo
de la presente petición es que al haberse inscrito personas con quienes la y
los diputados Flavio Sosa Villavicencio,
Marlene Aldeco Reyes Retana y Pavel
Renato López Gómez, tienen un vínculo personal y político, lo que genera un
interés y compromiso hacia la candidata y los candidatos de nombres Arturo Peimbert, Mario Gerardo Hernández Martínez, y
Jésica Sánchez Maya,
a quienes pueden favorecer en el dictamen que emitan en perjuicio de la
sociedad oaxaqueña al ser parciales en la elección, lo que se encuentra
motivado en lo publicado a través de diferentes medios de comunicación, cuyos vínculos
y/o linksme permito enlistar:
“MÁS SIMULACIONES. EN UNA APARENTE apertura para
realizar un proceso de selección democrática de los futuros integrantes de la
Defensoría de Derechos Humanos, el Congreso del estado emitió un comunicado
donde anota que hay 21 candidatos para encabezar tal defensoría y 13 para ser
consejeros pero ocurre, como todo en este gobierno simulador, que al menos 3 de
los 5 diputados miembros de la comisión respectiva ya tienen candidato propio,
de acuerdo a sus intereses. Por lo mismo, ya no escuchan -ni siquiera les
reciben las llamadas telefónicas- a los otros aspirantes cuyos nombres boletinó
el propio Congreso. Esto indica que están en el mismo juego de la imposición.
Los integrantes de la comisión de DH son “el niño de oro” (por sus
negociaciones millonarias) PÁVEL RENATO LÓPEZ del PRD; MARLENE ALDECO, del PAN;
el incendiario FLAVIO SOSA, del PT; MAX VARGAS, del PRI, y CARLOS MARTÍNEZ
Villavicencio, también del PRI. Todos los interesados por la titularidad o una
consejería intentan cabildear con estos diputados, pero no todos tienen acceso.
PÁVEL ya negoció con su colega perredista MARIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ para
integrarlo en la terna. La señora ALDECO, dicen, está jugando con dos cartas:
ARTURO PEIMBERT, enlace de la APPO con el gobierno, y RUBEN VASCONCELOS MÉNDEZ
actual funcionario gubernamental. El tercero, fiel a su naturaleza pirómana, ya
pactó con otra de su misma condición política: JÉSSICA SÁNCHEZ quien llegó a
Oaxaca con la representación de la LIMEDH, justo cuando iba a hacer su
aparición el EPR y ella ha llevado la defensa de los indiciados. Los otros dos
diputados que son del PRI, como siempre, andan despistados y esperan algo para
negociar. Tal vez les dejen imponer a algunos de los seis consejeros que
integrarán la próxima defensoría. ÉSTOS son los que tienen en sus manos la
decisión de escoger entre los 21 candidatos la terna que será votada en la
próxima sesión plenaria de la Cámara, para elegir al titular….”
consultado
07 de mayo de 2012
“…Para la titularidad
del DDHPO se registraron 21 personas y a 13 para formar parte del Consejo
Ciudadano de este organismo. …En la Cámara, los diputados tienen sus preferidos, por ejemplo es
claro que Pavel López y Flavio Sosa se inclinan por Jésica
Sánchez Maya, que Marlene Aldeco (y funcionarios de la burbuja del
gobernador) apoye a Arturo Peimbert y que hasta se filtre que podría
llegar aquel sujeto que en el 2006 se erigía como juez cuando los appistas
llevaban a "juicio sumario" al Zócalo capitalino a quienes ellos
creían traidores o enemigos. ¿Se acuerda usted del verdugo en pleno zócalo?,
pues ahora resulta que quiere un cargo de premio por sus actividades.
Son 21, son muchos los que quieren ¿Por qué no se
empieza por lo elemental y se van descartando a los que no cuentan con los
requerimientos básicos? Por ejemplo, uno de los requisitos es tener una
licenciatura terminada, por ahí se filtró que uno de los fuertes contendientes
sólo posee una carta de pasante,pero no terminó la carrera; otro, es el
hecho que no tengan problemas con la justicia, también se dio a conocer que una
de las propuestas appistas tiene orden aprehensión que fue expedida el 7 de diciembre
2006, por el juzgado primero penal de primera instancia del distrito judicial
de Etla, Oaxaca por el delito de despojo agravado contra la Corporación
Oaxaqueña de Radio y Televisión, Canal 9, en hechos ocurridos el 1° de agosto
de 2006.
Así, los legisladores podrían ir
"tachando" a las personas que no reúnen los requisitos y la lista se
haría más corta.”
http://www.libertad-oaxaca.info/acceso-lavadero-politico.html
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Domingo, 06 de Mayo de 2012 11:19
El Congreso del Estado anunció que esta semana se
elegirá al nuevo titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo
de Oaxaca. Según nuestra intrigosa reportera Parlamentaria, los diputados lo
anunciaron una semana antes, para darles tiempo a los funcionarios estatales
para que prepararan los respectivos cañonazos. El voto está a subasta. Y
bueno, mientras ven quién es el mejor postor, dicen que ya existe una terna
de candidatos lista, que en un momento dado puede ser la definitiva.
Según la reportera que nos pasa el dato, los tres
finalistas serán Mario Hernández Martínez, Arturo de Jesús Peimbert Calvo y
Yessica Sánchez Maya.
Y como nosotros siempre estamos adelantados a los
grandes momentos, aquí les presentamos algunos datitos relevantes de cada uno
de esos personajazos, que seguramente usted lector no conoce, pero que le
serán de suma utilidad para forjarse el criterio de por qué los diputados están
dispuestos a vender, y no a razonar su voto, y de por qué quienes impulsan a
esta fauna de aspirantes, tienen que comprar lo que no pueden conseguir por
la vía del consentimiento y las “vías democráticas” de las que tanto pregonan…
…Jesica…De igual manera, ¿dónde queda su
honorabilidad? Si los recursos económicos para su costosa campaña a la
Defensoría, han sido financiados a través del presupuesto del Instituto de la
Mujer Oaxaqueña, que además recibe un pago como aviadora con su actual pareja…
…Cabe señalar que sus propios compañeros quienes
estuvieron con ella en el movimiento del 2006, como es el Comité de
Familiares y Desparecidos, Amigos y Presos Políticos (COFADAPPO), la
rechazaron como propuesta de las organizaciones no gubernamentales para
dirigir la Defensoría de los Derechos Humanos, ya que argumentaban que se
hizo visible a raíz del movimiento del 2006, quien en ese tiempo únicamente
veló por sus intereses y abandonó a dicha causa. En aquel momento, los
integrantes de esa organización dijeron no estar de acuerdo y decidieron no
apoyarla, ya que no concluye sus objetivos cuando está al frente de cualquier
organización, porque tampoco cumple con sus compromisos.
Ahora bien, aquí le presentamos algunos datos
sobre el polémico chico diodorista, también conocido como el “Castro-Boy”
impulsado por un representante de la Iglesia Católica, que por su verdadero
padrino, el fiscalista prófugo de la justicia, Sergio Castro López: Arturo de
Jesús Peimbert Calvo.
Algo que, por inmoral e indigno de buen crédito
social, resalta de su larga y negra trayectoria en la vida pública, es su
“falsa ostentación de profesión”. Y es que al inicio de la presente
administración Arturo Peimbert Calvo, fue designado Coordinador de
Intermediación y Concertación del Gobierno del Estado, desde este momento su
nombre relució por ser uno de los funcionarios que no acreditaron contar
mínimamente con estudios de nivel licenciatura tal como exigió el propio
mandatario estatal a través de su iniciativa original de Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado, aprobada por el Congreso Estatal en diciembre del
2010….
Y por si algo nos faltara, aquí les dejamos una
pequeña reseña que nuestra reportera dejó desde hace varias semanas en
nuestra redacción (junto con un saludo combativo), para que vean la clase de
sujeto que es Mario Hernández, conviviendo e interactuando con las
organizaciones sociales a las que dice representar.
“En dicha reunión se trató de hacer pública la
candidatura de Mario Hernández, pero después de tres reuniones anteriores
donde el maestro Mario no asistió a encuentros previamente programados con
las organizaciones que lo impulsaban, finalmente él convocó a una reunión que
dijo que sería “importante”.
“Debido a la falta de comunicación las
organizaciones, quisieron abordar el tema de la inclusión de los temas que
cada organización trabaja, mismos temas que deseaban fueran prioridad para la
defensoría. Sin embargo, Nora Martínez Lázaro, presidenta de Barca A.C.
invitó a partir de un análisis de la realidad, incluso hablaba de elaborar un
FODA para preparar el lanzamiento de la candidatura de Mario.
…Durante el breve tiempo en que se realizó la
reunión todo el tiempo minimizaba la intervención de las compañeras de Luna
del Sur y de Cladem. Entonces varias de las asistentes dijeron no compartir
con Mario Hernández su postura totalmente eclesial, ya que conocido Sacerdote
era quien ordenaba al colectivo de organizaciones qué hacer. Como el caso en
el que, por medio de una llamada y activando el altavoz, el padre ordenó que
la línea era irse con una diputada Panista, ya que ella había prometido que
la fracción del PAN apoyaría a Mario para que fuera el titular de la
Defensoría.
Las organizaciones dijeron que no era posible que
el Sacerdote no respetara la autonomía de las organizaciones, cuando ni
siquiera se hacía presente en las reuniones y sólo tomaba el teléfono para
decir qué camino se iba a tomar. Lo cual molestó a todos los presentes…
En fin. Así que, con estos finísimos candidatos a
Defensor, saque usted lector sus propias conclusiones”.
Otro enlace que por su extensión y al ser en los mismos términos que
los demás solo lo enlisto:
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Por lo anterior, y toda vez que es evidente que por la relación
estrecha que mantienen con dichas personas y puedan verse favorecidas
rompiéndose toda la armonía que debe revestir a la investidura de la y los
diputados, prevaleciendo el cumplimiento de sus atribuciones, obligaciones e
impedimentos, y a efecto de que el dictamen sea emitido con total
transparencia, imparcialidad, objetividad, y profesionalismo, solicito su
valiosa intervención para que de conformidad con sus atribuciones adopte las
medidas necesarias para garantizar dichos principios, en consecuencia le pido:
Primero:
Solicite al pleno del Honorable Congreso del Estado, que la
y los diputados Flavio Sosa
Villavicencio, Marlene Aldeco Reyes Retana y Pavel Renato López Gómez, toda vez que resulta evidente pero sobre
todo existe un interés personal de estos diputados hacia los candidatos de
nombres Arturo Peimbert, Mario
Gerardo Hernández Martínez, y Jésica
Sánchez Maya, se abstengan de firmar y votar el dictamen
respectivo, por lo cual deberán ser sustituidos por las y los diputados que
determine el pleno del Honorable Congreso del Estado, como lo establece el
artículo 45 de su Ley Orgánica,publicado en el decreto número 317, tomando en
consideración que los suplentes de igual forma son parte de sus mismos partidos
políticos, y por ende pueden ejercer influencia sobre dichas personas.
Segundo: Se
proporcione y facilite todos los expedientes presentados por las y los
candidatos a la titularidad de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo
de Oaxaca, a las y los diputados que sean designados para la seleccionar la
terna para la titularidad de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo
de Oaxaca, con la finalidad de verificar quienes cumplen con los requisitos que
establece la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos, así como con la
convocatoria misma, evitando con ello violaciones a los principios de
legalidad, certeza y seguridad jurídica en perjuicio de la sociedad oaxaqueña.
Fundo
mi petición en términos de los artículos 1º, 6º, 7º, 8º y 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como los artículos 13 y
114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en
relación a los artículos 40, 40 bis, 45 y 49 de La ley Orgánica del Congreso del Estado y 28 de su Reglamento Interior, que a la letra
dicen:
"ARTICULO 28.- Todo miembro de Comisión que tenga interés personal en el
asunto que se sujeta a su examen, se abstendrá de firmar y votar el dictamen
respectivo. En este caso, lo substituirá el miembro suplente de la Comisión
respectiva."
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca.
“ARTÍCULO 40.- Son
facultades y obligaciones de la Junta de Coordinación Política: ..III.- Proponer a la
Legislatura la sustitución de los miembros integrantes de las comisiones,
cuando exista causa justificada para ello;”
“ARTÍCULO 40 BIS.- El
Presidente de la Junta de Coordinación Política tendrá las atribuciones
siguientes: I.- Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre; II.-
Tener la representación legal del Congreso y delegarla en la persona o personas
que resulten necesarias; III.- Velar por el cumplimiento de las decisiones y
acuerdos internos que se adopten;IV.- DEROGADA; y V.- Las demás que deriven de
esta Ley, el Reglamento o que le sean conferidas por la propia Junta.”
“ARTICULO 45.- En los casos en que haya necesidad de
consultar la opinión de varias Comisiones se nombrarán comisiones conjuntas y
cuando a juicio del Congreso, alguna de las comisiones debe ser reforzada
temporalmente, se elegirán por mayoría de votos a los Diputados que deban
auxiliar a la Comisión.”
“ARTICULO 49.- Serán Comisiones especiales las que
acuerde el Congreso para el mejor despacho de los asuntos y atenciones de su
cargo.”
De igual forma existen
criterios internacionales para garantizar la imparcialidad y objetividad ante quienes
han de emitir una resolución y acuerdo, como lo es:
Principios
Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura.
“Los
siguientes principios básicos, formulados para ayudar a los Estados Miembros en
su tarea degarantizar y promover la independencia de la judicatura, deben ser
tenidos en cuenta y respetados por losgobiernos en el marco de la legislación y
la práctica nacionales y ser puestos en conocimiento de losjueces, los
abogados, los miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en
general. Estosprincipios se han elaborado teniendo presentes principalmente a
los jueces profesionales, pero se aplicanigualmente, cuando sea procedente, a
los jueces legos donde éstos existan.
Independencia
de la judicatura
1. La
independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por
la Constitución o lalegislación del país. Todas las instituciones
gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán laindependencia de la
judicatura.
2. Los
jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los
hechos y enconsonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin
influencias, alicientes, presiones, amena amenazas ointromisiones indebidas,
sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.”
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos
“Artículo 14. 1. Todas las
personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona
tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la
substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o
para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.”
Convención americana sobre derechos
humanos.
“Artículo 8. Garantías Judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a
ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez
o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad
por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”
Comité de Derechos Humanos, caso Karttunen c. Finlandia,
párr. 7.2 (1993).
“La imparcialidad del tribunal y la publicidadde las
actuaciones son importantes aspectos del derecho a un juiciojusto en el sentido
del párrafo 1 del artículo 14.”La “imparcialidad” del tribunal supone que los jueces no
deben tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto de que entienden y que no
deben actuar de manera que promuevan los intereses de una de las partes.Cuando existen motivos para pensar que un juez debe
recusarse, el juez o el tribunal que integra, debe actuar exoficio. El Comité
de Derechos humanos señaló en este caso que “Normalmente un juicio viciado por
la participación de un juez que, conforme a los estatutos internos, debería
haber sido recusado [no puede considerarse] un juicio justo o imparcial en el
sentido del artículo 14.”El Comité aplicó dicha presunción y declaró el proceso
violatorio del artículo 14.1, porque el proceso de apelación también comportaba
violaciones del debido proceso y, por tanto, no podía corregir el problema que
se presentó en primera instancia.[1]
CIDH, caso Martín de Mejía c. Perú, pp. 208-209 (1996).
El juez
encargado del conocimiento de una causa debe ser competente,independiente e
imparcial de acuerdo con el artículo 8.1 de la ConvenciónAmericana. La CIDH
describió este concepto en el caso Martín de Mejía, alseñalar lo siguiente:El
artículo 8 de la Convención Americana establece los requisitos quedeben
observarse en las diversas etapas procesales para que pueda hablarsede
verdaderas y propias garantías judiciales. (…) Este artículocomprende distintos
derechos y garantías que provienen de un valor obien jurídico común y que
considerados en su conjunto conforman underecho único no definido
específicamente pero cuyo inequívoco propósitoes en definitiva asegurar el
derecho de toda persona a un procesojusto.Esta jurisprudencia ha sido reiterada
en una serie de casos recientes CIDH, caso Mavares c. Venezuela, párr. 118
(1997); Sequiera Mangas c. Nicaragua.párr. 102 (1997); y Figueredo Planchart c.
Venezuela, párr. 92 (2000).En uno de ellos, la CIDH agregó que “Este derecho es
unagarantía básica del respeto de los demás derechos reconocidos en
laConvención, debido a que representa un límite al abuso del poderpor parte del
Estado.”[2]
"Esta Corte
considera necesario que se garantice la independencia de cualquier juez en un
Estado de Derecho y, en especial, la del juez constitucional en razón de la
naturaleza de los asuntos sometidos a su conocimiento. Como lo señalara la
Corte Europea, la independencia de cualquier juez supone que se cuente con un
adecuado proceso de nombramiento, con una duración establecida en el cargo y
con una garantía contra presiones externas". COIDH.[3]
Sin más
por el momento, quedo de usted.
Respetuosamente.
“Por la igualdad y la
justicia”.
Lic. Jesusita Bautista
Cayetano.
Con copia para:
Dip. Francisco Martínez
Neri.- Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso
del Estado de Oaxaca.- Para su conocimiento y efectos correspondientes
Dip.
Pavel Renato López Gómez.-De
la misma manera.
Dip. Marlene Aldeco Reyes
Retana.-Mismo fin.
Dip. Flavio Sosa
Villavicencio.- Igual fin.
Dip. Maximino Vargas
Betanzos.- Idéntico fin.
Dip. Carlos Martínez
Villavicencio.- De la misma forma.
Las y los Diputados que
integran la LXI Legislatura del Congreso del Estado. En
el mismo sentido.
Los medios de comunicación internacionales, nacionales y estales.
La sociedad oaxaqueña.
Tags
candidata
carta de protesta
Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca
Jesusita Bautista Cayetano
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