SE DENUNCIA A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE HUAYAPAM,OAX. POR VIOLAR LA NOM 042 ante la complacencia de SSO ANTE QUIEN SE HA DENUNCIADO UNA Y OTRA VEZ A ESTAS AUTORIDADES, LA SSO LE CORRESPONDE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA.
Un contacto de l fb de APAOAX DICE: "Ola te etiketare un una fotos esqe mira es una perrera en huayapam y te explicare se llevan a todo perros qe este afuera y se lo llevan con un carriso y un cuerda tenga collar o no se lo llevan con el pr......etexto de qe ensucia y da mala imagen lo dejan todo el dia en el sol no le dan agua y muy raro le dan comida y si qieres sakar a tu perro tiene pagar 500 pesos y toda la gente tiene qe tener encerrados sus perros en sus casa sin sacarlo por qeluego se lo kieren llevar y uvo un tiempo en qe ponian carne con veneno en las calles espero qe puedan aser algo al menos para qe no sean estrictos con esas reglas ya qe los personas qe habitad en san andre huayapam sta con las manos atadas"
ESTA SITUACIÓN HA SIDO DENUNCIADA UNA Y OTRA VEZ ANTE LOS SSO de oaxaca, HEMOS PEDIDO SU INTERVENCIÓN EN VIRTUD DE QUE LA AUTORIDAD DE HUAYAPAM, ESTÁ VIOLANDO LA LEYES AL CAPTURAR Y MATAR A LOS PERROS DE LA CALLE SIN CUMPLIR LA NOM. 042. ES INCREIBLE Y SOLO EN OAXACA SUCEDE DONDE NO EXISTE GOBERNABILIDAD Y AUTORIDADES Y POR ENDE CIUDADANOS INCUMPLEN LA LEY. Autoridades estatales y municipales ignorantes,soberbias, omisas, negligentes, que están hundiendo más y más en la ignorancia, pobreza, corrupción,,impunidad al Estado y que el cambio fue solo para ellos, pues cambiaron de color, para seguir enriqueciéndose a costillas del pueblo. ¡¡¡¡EXIGIMOS QUE PRIMERO CUMPLAN LAS LEYES , PARA TENER AUTORIDAD MORAL Y EXIGIR A SUS CONCIUDADANOS TAMBIÉN LAS CUMPLAN.!!!! EL LLAMADO ES PARA GABINO CUE,¿TAMPOCO CON ESTO PUEDE?) MAURILIO MAYORAL, OCTAVIO GANDARILLAS,GOBIERNO MUNICIPAL DE HUAYAPAM !!!! EXIGIMOS LA CANCELACION INMEDIATA DE ESTE LUGAR POR NO CUMPLIR LA NOM. 042
INCUMPLEN EN SU TOTALIDADLOS NUMERALES DE LA NORMA O42. SOLO DAREMOS UNOS EJEMPLOS DE ESTAS VIOLACIONES:
AUXILIO AL PERRO AMIGO DE OAXACA
APAOAX
549 22 49
951 162 89 41
animalesoaxaca@hotmail.com
Un contacto de l fb de APAOAX DICE: "Ola te etiketare un una fotos esqe mira es una perrera en huayapam y te explicare se llevan a todo perros qe este afuera y se lo llevan con un carriso y un cuerda tenga collar o no se lo llevan con el pr......etexto de qe ensucia y da mala imagen lo dejan todo el dia en el sol no le dan agua y muy raro le dan comida y si qieres sakar a tu perro tiene pagar 500 pesos y toda la gente tiene qe tener encerrados sus perros en sus casa sin sacarlo por qeluego se lo kieren llevar y uvo un tiempo en qe ponian carne con veneno en las calles espero qe puedan aser algo al menos para qe no sean estrictos con esas reglas ya qe los personas qe habitad en san andre huayapam sta con las manos atadas"
ESTA SITUACIÓN HA SIDO DENUNCIADA UNA Y OTRA VEZ ANTE LOS SSO de oaxaca, HEMOS PEDIDO SU INTERVENCIÓN EN VIRTUD DE QUE LA AUTORIDAD DE HUAYAPAM, ESTÁ VIOLANDO LA LEYES AL CAPTURAR Y MATAR A LOS PERROS DE LA CALLE SIN CUMPLIR LA NOM. 042. ES INCREIBLE Y SOLO EN OAXACA SUCEDE DONDE NO EXISTE GOBERNABILIDAD Y AUTORIDADES Y POR ENDE CIUDADANOS INCUMPLEN LA LEY. Autoridades estatales y municipales ignorantes,soberbias, omisas, negligentes, que están hundiendo más y más en la ignorancia, pobreza, corrupción,,impunidad al Estado y que el cambio fue solo para ellos, pues cambiaron de color, para seguir enriqueciéndose a costillas del pueblo. ¡¡¡¡EXIGIMOS QUE PRIMERO CUMPLAN LAS LEYES , PARA TENER AUTORIDAD MORAL Y EXIGIR A SUS CONCIUDADANOS TAMBIÉN LAS CUMPLAN.!!!! EL LLAMADO ES PARA GABINO CUE,¿TAMPOCO CON ESTO PUEDE?) MAURILIO MAYORAL, OCTAVIO GANDARILLAS,GOBIERNO MUNICIPAL DE HUAYAPAM !!!! EXIGIMOS LA CANCELACION INMEDIATA DE ESTE LUGAR POR NO CUMPLIR LA NOM. 042
INCUMPLEN EN SU TOTALIDADLOS NUMERALES DE LA NORMA O42. SOLO DAREMOS UNOS EJEMPLOS DE ESTAS VIOLACIONES:
4. Especificaciones
4.1 Generales.
4.1.1 Los centros de atención canina, deberán contar con una organización, de acuerdo con su capacidad y número mínimo de personal que considera al responsable técnico, un chofer, dos técnicos (capturadores u operarios) y un encargado de la limpieza de jaulas, alimentación e hidratación de los animales confinados, integrados de tal manera que les permita llevar a cabo las actividades que dispone la Secretaría de Salud para la prevención de la rabia y otras zoonosis transmitidas por perros y gatos.
4.1.2 La rabia y las agresiones producidas por perros y gatos, así como las establecidas en el acuerdo mediante el cual se listan las enfermedades y plagas exóticas y enzoóticas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos, son consideradas como prioritarias en la operación de estos centros de atención canina.
4.1.3 Los centros de atención canina, deberán tener como responsable técnico a un médico veterinario zootecnista, con cédula profesional, con un especialidad en salud pública, en medicina preventiva, o en pequeñas especies; o en su defecto experiencia laboral demostrable en este tipo de actividades con un mínimo de cinco años; esto independientemente de la persona a quien se designe como director.
4.1.4 El personal que labore en estos establecimientos públicos, deberá mantener vigente su esquema antirrábico pre-exposición, así como haberse practicado la titulación de anticuerpos, conforme a lo establecido a la Modificación a la NOM-011-SSA2-1993, para la prevención y control de la rabia, así como recibir capacitación en materia de bienestar en animales de compañía, en técnicas de captura y sacrificio de perros y gatos.
4.1.5 Las actividades que llevan a cabo los centros de atención canina, deberán hacerse del conocimiento de los habitantes en las localidades de su competencia, mediante la concertación con los medios masivos de comunicación local, para hacerlos partícipes en la difusión de mensajes sobre tenencia o posesión responsable de perros y gatos, como una estrategia de corresponsabilidad en la estabilización de estos animales de compañía.
4.1.6 Los representantes de la autoridad formal y de salud, así como de otras instituciones y organismos no gubernamentales integrados en comités, grupos municipales o delegacionales, deberán fortalecer el trabajo de los centros de atención canina.
4.2 De las actividades
4.2.1 Las actividades que deberán llevar a cabo los centros de atención canina, en las localidades y municipios en los que la rabia es enzoótica, comprenden:
4.2.2 Delimitar el área por trabajar, para lo cual se dispondrá de un mapa o plano de la localidad, con el objeto de llevar a cabo las siguientes señalizaciones:
4.2.3 División por sectores, del mapa o plano de la localidad, para ello se pueden aplicar criterios como valerse de las principales vías de comunicación (calles, avenidas, vías rápidas, etc.) conformaciones geográficas, etc. Es importante que la estimación del tamaño de cada área o sector se apoye en el conocimiento que previamente se tenga de las densidades de población humana, canina y felina.
4.2.4 Ubicación de los casos de rabia en humanos y en animales, reportados durante los últimos tres años, para conocer los lugares donde mayormente ha incidido la enfermedad y con ello, identificar las áreas que serán motivo de especial atención.
4.2.5 Precisar en cada sector anualmente, el número de personas agredidas que solicitan atención médica antirrábica, así como el porcentaje que inicia tratamiento específico.
4.2.6 Identificar los sitios considerados como estratégicos (centros de salud, hospitales, escuelas, y otros), de fácil reconocimiento por la comunidad, para ser considerados como ubicación de los puestos de vacunación antirrábica canina, o bien como de referencia, para iniciar la vacunación por barrido (casa por casa), y canalizar hacia éstos a las personas, agredidas para que reciban la atención médica antirrábica.
4.2.7 Estimación de la cantidad de perros y gatos en la localidad, mediante la aplicación de censos, muestreos, encuestas, o considerar el mayor número registrado de perros y gatos vacunados en los últimos tres años, en coordinación con el personal de las unidades de salud, correspondiendo esta cifra a los animales existentes. Con ello se establecerá el indicador de personas por perro.
4.2.8 Vacunación antirrábica de perros y gatos en sus fases intensiva y de reforzamiento, como lo establece la Modificación de la NOM-011-SSA2-1993 para la prevención y control de la rabia.
4.2.9 El servicio de vacunación antirrábica de perros y gatos se realizará conforme al numeral 5.1.3 Vacunación en animales domésticos de la Modificación de la NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia.
4.2.10 En la fase permanente, si las condiciones lo permiten deberá ser gratuito, o bien se cobrará una cuota que cubra: el costo del biológico si éste no fue adquirido con recursos públicos, los insumos para la aplicación e identificación del animal, así como los gastos adicionales por el servicio proporcionado a la población en su domicilio; los costo, ingresos y utilización de estos fondos, los determinará la unidad administrativa a la que se encuentra adscrita el establecimiento.
4.2.11 Las acciones de captura y retiro de la vía pública de los animales abandonados en la calle (perros y gatos), se hará en un vehículo perrera, que efectúe recorridos periódicos en itinerarios planeados, con especial atención a aquellos sitios en los que abundan perros como son mercados, puestos de comida, parques, barrancas; la movilización de animales sospechosos, deberá hacerse en jaulas de trampa especiales, que eviten el contacto de éstos con sanos y en el caso de los gatos, éstos se transportarán en jaulas, también especiales.
4.2.12 La captura deberá hacerse por tres elementos como mínimo: un chofer y dos capturadores; de estos últimos podrá variar el número, dependiendo del volumen de trabajo. El personal deberá disponer al menos de guantes de carnaza y overol, y recibir capacitación como mínimo una vez al año, por parte de escuelas o facultades de veterinaria y grupos protectores de animales con experiencia en este campo.
4.2.13 En la sujeción de los perros deberán utilizarse correas deslizables especialmente diseñadas, asideros o sujetadores de mecanismo libertador y estándar, aro con red y redes, utilizándose cada uno de estos instrumentos según la experiencia y destreza del personal.
4.2.14 Los animales abandonados o en la calle (perros y gatos) capturados deberán ser identificados y registrados de inmediato en la bitácora de recorrido del vehículo perrera, serán retenidos, de preferencia en jaulas individuales; en especial hembras en celo, amamantando, cachorros y gatos. Los perros agresivos serán confinados por separado para evitar ataques, agresiones o canibalismo entre el grupo. Durante el desembarque de estos animales, se les dará un trato humanitario y se les evitarán actos de crueldad y movimientos bruscos. Se confinarán por un mínimo de 48 horas y un máximo de 72 horas, lapso en el que deberán recibir alimentos y agua limpia diariamente en tanto que, sus dueños acuden a reclamarlos y proceder a devolverlos si se cumple con los requisitos como son el disponer de su vacunación antirrábica vigente, no haberse atrapado en operativos anteriores, cubrir los gastos y cumplir las sanciones que la autoridad administrativa local, a la que se encuentran adscrito el propio centro de atención canina fije en estos casos, así como la esterilización, previa autorización de su dueño.
ATENTAMENTEAUXILIO AL PERRO AMIGO DE OAXACA
APAOAX
549 22 49
951 162 89 41
animalesoaxaca@hotmail.com